Protección del menor para clubes, academias y entidades de ocio
Si tu entidad trabaja con niños y adolescentes, la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) te pide protocolos de actuación, una persona delegada de protección y comprobar que nadie del personal tiene antecedentes por delitos sexuales. Estamos terminando este servicio: apúntate y te avisamos el primero.
- Obliga a: Entidades con menores
- Precio: Próximamente
- Multa: Responsabilidad de la entidad
Protección del menor (LOPIVI): lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas, de ocio o educativas con menores de edad: clubes, escuelas deportivas, academias, campamentos y ludotecas.
- ¿Qué ley lo exige?
- ¿Qué multa hay?
- La LOPIVI se aplica por las comunidades autónomas y la normativa deportiva y educativa; además, contratar a alguien sin el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales vulnera un requisito legal de acceso al puesto (art. 57 LO 8/2021).
- ¿Qué te entregamos?
- Protocolo de actuación frente a la violencia contra menores
- Designación de la persona delegada de protección
- Control de los certificados de delitos sexuales de todo el personal en contacto habitual
- Código de conducta y formación
- ¿Cuánto tarda?
- Servicio en preparación.
- ¿Cuánto cuesta?
- Próximamente. Los precios son los mismos en toda España.
Qué pide la LOPIVI a tu entidad
- Protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los menores (art. 48 LO 8/2021 en el deporte y el ocio).
- Delegado o delegada de protección a quien los menores puedan dirigirse (art. 48).
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas que tienen contacto habitual con menores, también voluntarias (art. 57).
- En los centros educativos, la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección (art. 35).
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
Preguntas frecuentes
¿Un club deportivo necesita delegado de protección del menor?
Sí. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores deben designar una persona delegada de protección y tener protocolos de actuación (art. 48 de la LO 8/2021).
¿Quién necesita el certificado de delitos sexuales?
Todas las personas, profesionales o voluntarias, que tengan contacto habitual con menores (art. 57 de la LO 8/2021).