Saltar al contenido
Consultoría de cumplimiento normativo para pymes y autónomos info@inormacion.com 633 115 012
Laboral e igualdad

Registro de jornada: comprobamos que el tuyo cumple

Fichar no basta: el registro tiene que ser diario, con hora de inicio y fin, conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla y de la Inspección. Revisamos tu sistema, te damos un informe con lo que falla y el procedimiento aprobado.

  • Obliga a: Todas las empresas con trabajadores
  • Precio: Desde 90 € + IVA
  • Multa: De 751 a 7.500 € (grave)
En 30 segundos

Registro de jornada: lo que tienes que saber

¿A quién obliga?
A todas las empresas, por cada persona trabajadora: también a tiempo parcial, en remoto o fuera del centro.
¿Qué multa hay?
Incumplir el registro de jornada es infracción grave: de 751 a 7.500 € (arts. 7.5 y 40.1 LISOS).
¿Qué te entregamos?
  • Revisión del sistema que usas (papel, app, terminal)
  • Informe de cumplimiento con cada fallo y su base legal
  • Procedimiento de registro de jornada aprobado y comunicado
  • Modelo de resumen mensual para tiempo parcial y horas extra
¿Cuánto tarda?
Revisión del sistema en 15 días, informe de cumplimiento en 30 y procedimiento aprobado y comunicado en 45.
¿Cuánto cuesta?
Desde 90 € (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.

Lo que revisamos, punto por punto

RequisitoNorma
Registro diario de cada persona trabajadoraArt. 34.9 ET
Con la hora concreta de inicio y de fin de la jornadaArt. 34.9 ET
Registros conservados cuatro añosArt. 34.9 ET
A disposición de la persona trabajadora, de su representación y de la InspecciónArt. 34.9 ET
Tiempo parcial: resumen mensual de horas junto con la nóminaArt. 12.4.c ET
Horas extraordinarias registradas día a día y resumen entregadoArt. 35.5 ET
Teletrabajo: el registro refleja el tiempo real de trabajoArt. 14 Ley 10/2021
Sin datos biométricos (huella, cara) salvo justificación excepcionalArt. 9 RGPD y criterio de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos considera que, en general, fichar con huella o reconocimiento facial no es necesario ni proporcionado para controlar el horario: si tu empresa lo usa, te lo señalamos como riesgo.

Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.

Cómo trabajamos

De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles

  1. 1

    Cuestionario online

    Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.

  2. 2

    Documentos a tu medida

    El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.

  3. 3

    Revisión por una técnica

    Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.

  4. 4

    Firma electrónica

    Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.

  5. 5

    Portal del cliente

    Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.

  6. 6

    Revisión anual

    Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada en todas las empresas?

Sí, desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el art. 34.9 al Estatuto de los Trabajadores). Se aplica a todas las empresas y a cada persona trabajadora.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo.

¿Vale fichar en papel?

Sí, la ley no exige un sistema concreto, siempre que sea diario, fiable, con hora de inicio y fin, que no se pueda manipular después y que se conserve cuatro años.

¿Cuál es la multa por no tener registro de jornada?

Es una infracción grave: de 751 a 7.500 € (arts. 7.5 y 40.1 LISOS).

¿Se puede fichar con la huella?

La AEPD considera que, en general, no: los datos biométricos son especialmente protegidos y hay medios menos invasivos para controlar el horario.