Registro de jornada: comprobamos que el tuyo cumple
Fichar no basta: el registro tiene que ser diario, con hora de inicio y fin, conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla y de la Inspección. Revisamos tu sistema, te damos un informe con lo que falla y el procedimiento aprobado.
- Obliga a: Todas las empresas con trabajadores
- Precio: Desde 90 € + IVA
- Multa: De 751 a 7.500 € (grave)
Registro de jornada: lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A todas las empresas, por cada persona trabajadora: también a tiempo parcial, en remoto o fuera del centro.
- ¿Qué ley lo exige?
- ¿Qué multa hay?
- Incumplir el registro de jornada es infracción grave: de 751 a 7.500 € (arts. 7.5 y 40.1 LISOS).
- ¿Qué te entregamos?
- Revisión del sistema que usas (papel, app, terminal)
- Informe de cumplimiento con cada fallo y su base legal
- Procedimiento de registro de jornada aprobado y comunicado
- Modelo de resumen mensual para tiempo parcial y horas extra
- ¿Cuánto tarda?
- Revisión del sistema en 15 días, informe de cumplimiento en 30 y procedimiento aprobado y comunicado en 45.
- ¿Cuánto cuesta?
- Desde 90 € (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.
Lo que revisamos, punto por punto
| Requisito | Norma |
|---|---|
| Registro diario de cada persona trabajadora | Art. 34.9 ET |
| Con la hora concreta de inicio y de fin de la jornada | Art. 34.9 ET |
| Registros conservados cuatro años | Art. 34.9 ET |
| A disposición de la persona trabajadora, de su representación y de la Inspección | Art. 34.9 ET |
| Tiempo parcial: resumen mensual de horas junto con la nómina | Art. 12.4.c ET |
| Horas extraordinarias registradas día a día y resumen entregado | Art. 35.5 ET |
| Teletrabajo: el registro refleja el tiempo real de trabajo | Art. 14 Ley 10/2021 |
| Sin datos biométricos (huella, cara) salvo justificación excepcional | Art. 9 RGPD y criterio de la AEPD |
La Agencia Española de Protección de Datos considera que, en general, fichar con huella o reconocimiento facial no es necesario ni proporcionado para controlar el horario: si tu empresa lo usa, te lo señalamos como riesgo.
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles
- 1
Cuestionario online
Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.
- 2
Documentos a tu medida
El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.
- 3
Revisión por una técnica
Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.
- 4
Firma electrónica
Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.
- 5
Portal del cliente
Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.
- 6
Revisión anual
Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada en todas las empresas?
Sí, desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el art. 34.9 al Estatuto de los Trabajadores). Se aplica a todas las empresas y a cada persona trabajadora.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo.
¿Vale fichar en papel?
Sí, la ley no exige un sistema concreto, siempre que sea diario, fiable, con hora de inicio y fin, que no se pueda manipular después y que se conserve cuatro años.
¿Cuál es la multa por no tener registro de jornada?
Es una infracción grave: de 751 a 7.500 € (arts. 7.5 y 40.1 LISOS).
¿Se puede fichar con la huella?
La AEPD considera que, en general, no: los datos biométricos son especialmente protegidos y hay medios menos invasivos para controlar el horario.