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Guía actualizada · octubre de 2026

Obligaciones legales de una empresa en España según su número de trabajadores

Con un solo trabajador, una empresa ya debe tener seis cosas en regla además de la prevención. Con 50, cinco más. Aquí tienes la lista completa, con la norma que lo exige y la multa de cada una.

Resumen en una frase

Toda empresa con al menos un trabajador debe tener prevención de riesgos laborales, protección de datos, registro diario de jornada, registro retributivo, protocolo frente al acoso y política de desconexión digital; desde 50 trabajadores, además, plan de igualdad, canal de denuncias y cuota de reserva del 2 %, y con más de 50, medidas y protocolo LGTBI.

Tabla por número de trabajadores

Obligación¿Desde cuándo?NormaMulta si faltaRevisión
Prevención de riesgos laboralesDesde 1 trabajadorLey 31/1995 (LPRL) y RD 39/1997Grave: de 2.451 a 49.180 € (art. 40.2 LISOS)Continua
Protección de datosTodas (también autónomos)RGPD y LO 3/2018 (LOPDGDD)Hasta 10 M€ / 2 % o 20 M€ / 4 % (art. 83 RGPD)Revisión anual
Registro diario de jornadaDesde 1 trabajadorArt. 34.9 ETGrave: de 751 a 7.500 € (art. 7.5 LISOS)Diario; se guarda 4 años
Registro retributivoDesde 1 trabajadorArt. 28.2 ET y RD 902/2020Grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.13 LISOS)Anual
Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexoDesde 1 trabajadorArt. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022Grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.13 LISOS)Revisión anual
Política de desconexión digitalDesde 1 trabajadorArt. 88 LOPDGDD y art. 20 bis ETGrave, orientativo: de 751 a 7.500 € (art. 7.10 LISOS)Revisión anual
Plan de igualdad (con auditoría retributiva)50 o más trabajadoresArt. 45 LO 3/2007 y RD 901/2020Grave: de 751 a 7.500 € y prohibición de contratar con el sector públicoVigencia máxima 4 años
Canal de denuncias (sistema interno de información)50 o más trabajadoresLey 2/2023Muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € (sociedades)Continua
Justificación de la brecha salarial del 25 %50 o más trabajadoresArt. 28.3 ETGrave: de 751 a 7.500 €Con el registro retributivo
Cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad50 o más trabajadoresArt. 42 RDL 1/2013Infracción en materia de empleo (LISOS)Continua
Medidas y protocolo LGTBIMás de 50 trabajadoresArt. 15 Ley 4/2023 y RD 1026/2024Requerimiento y sanción de la Inspección; muy grave si hay acosoNegociado con la representación

Obligaciones según el sector o la actividad

Obligación¿A quién?NormaMulta si falta
Sistema de autocontrol (APPCC)Negocios con alimentosArt. 5 Reglamento 852/2004 y RD 1021/2022Grave: de 5.001 a 20.000 € (Ley 17/2011)
Información de los 14 alérgenosHostelería y comercio de alimentaciónReglamento 1169/2011 y RD 126/2015Hasta 20.000 € (Ley 17/2011)
Coordinación de actividades empresarialesEmpresas con contratas o en centros de otrosArt. 24 LPRL y RD 171/2004Grave: de 2.451 a 49.180 €
Protección del menor (protocolos y delegado)Entidades con actividades habituales con menoresLO 8/2021 (LOPIVI)Según normativa autonómica y sectorial
Medidas frente al calorTrabajo al aire libreAnexo IV RD 486/1997 (RDL 4/2023)Grave: de 2.451 a 49.180 €
Delegado de protección de datosCentros docentes, sanitarios, aseguradoras y otros del art. 34 LOPDGDDArt. 37 RGPD y art. 34 LOPDGDDHasta 10 M€ / 2 % (art. 83.4 RGPD)

Cómo leer esta tabla

  • Las multas laborales son las del art. 40.1 de la LISOS (leves de 70 a 750 €, graves de 751 a 7.500 € y muy graves de 7.501 a 225.018 €); las de prevención, las del art. 40.2. Cada incumplimiento es una infracción distinta.
  • No hace falta una inspección para estar obligado: las obligaciones existen desde que se cumple el umbral. La Inspección de Trabajo suele empezar con un requerimiento, pero puede sancionar directamente.
  • El umbral de 50 se cuenta en toda la empresa (no por centro) y con todos los contratos; para el plan de igualdad, con las reglas del art. 3 del RD 901/2020.
  • La protección de datos no depende del tamaño: la exención del registro de actividades para empresas de menos de 250 trabajadores (art. 30.5 RGPD) casi nunca se aplica, porque las nóminas o la ficha de clientes son tratamientos habituales.

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Revisado el 25 de octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general, no asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones legales tiene una empresa con un trabajador?

Prevención de riesgos laborales, protección de datos, registro diario de jornada, registro retributivo, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y política de desconexión digital, además de las propias de su sector (por ejemplo, APPCC y alérgenos en hostelería).

¿Qué cambia al llegar a 50 trabajadores?

Se suman el plan de igualdad con su auditoría retributiva, el canal de denuncias (Ley 2/2023), la justificación de la brecha salarial del 25 % en el registro retributivo y la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad. Con más de 50, también las medidas y el protocolo LGTBI.

¿Cómo se cuentan los 50 trabajadores?

Para el plan de igualdad se cuenta la plantilla total de la empresa, con todos los tipos de contrato; los temporales de los seis meses anteriores también cuentan y cada 100 días trabajados suman una persona (art. 3 RD 901/2020).

¿Un autónomo sin trabajadores tiene obligaciones de este tipo?

Sí, la protección de datos (clientes y proveedores) y, según la actividad, la higiene alimentaria o la coordinación de actividades si trabaja en centros de otras empresas.

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