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Laboral e igualdad

Canal de denuncias para empresas (Ley 2/2023)

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben tener un sistema interno de información para que cualquiera pueda comunicar irregularidades, también de forma anónima, sin miedo a represalias. Te lo dejamos funcionando, con su responsable y su política.

  • Obliga a: 50 o más trabajadores
  • Precio: Desde 300 € al año + IVA
  • Multa: Hasta 1.000.000 €
En 30 segundos

Canal de denuncias: lo que tienes que saber

¿A quién obliga?
A las empresas privadas de 50 o más personas trabajadoras y, sin importar el tamaño, a las de servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte o medio ambiente, partidos, sindicatos y fundaciones que gestionan fondos públicos (art. 10 Ley 2/2023).
¿Qué multa hay?
No disponer del sistema interno de información es infracción muy grave (art. 63.1.g Ley 2/2023): de 600.001 a 1.000.000 € para empresas y de 30.001 a 300.000 € para personas físicas (art. 65).
¿Qué te entregamos?
  • Canal para comunicar por escrito y de forma anónima
  • Política del sistema interno de información
  • Procedimiento de gestión con plazos
  • Designación del responsable del sistema y su comunicación a la Autoridad Independiente
  • Libro-registro de las comunicaciones
  • Formación y difusión a la plantilla
¿Cuánto tarda?
Canal dado de alta en 15 días, política y procedimiento en 30, responsable del sistema designado en 30, formación y difusión en 60.
¿Cuánto cuesta?
Desde 300 € al año (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.

Plazos y requisitos clave

RequisitoPlazo o reglaNorma
Acuse de recibo a quien comunica7 días naturalesArt. 9.2.c
Respuesta a la investigaciónMáximo 3 meses (ampliable 3 más en casos complejos)Art. 9.2.d
Comunicar el nombramiento o cese del responsable del sistema a la Autoridad Independiente de Protección del Informante10 días hábilesArt. 8.3
Comunicaciones anónimasHay que admitirlasArt. 7.3
Consulta previa a la representación legal antes de implantarloObligatoriaArt. 5.1

Las empresas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir medios y recursos para gestionar las comunicaciones (art. 12 Ley 2/2023).

Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.

Cómo trabajamos

De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles

  1. 1

    Cuestionario online

    Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.

  2. 2

    Documentos a tu medida

    El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.

  3. 3

    Revisión por una técnica

    Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.

  4. 4

    Firma electrónica

    Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.

  5. 5

    Portal del cliente

    Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.

  6. 6

    Revisión anual

    Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas tienen que tener canal de denuncias?

Las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras y, sea cual sea su tamaño, las de los ámbitos del art. 10.1.b de la Ley 2/2023 (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, medio ambiente), además de partidos, sindicatos y algunas fundaciones.

¿Cuál es la multa por no tener canal de denuncias?

Es infracción muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para personas jurídicas y de 30.001 a 300.000 € para personas físicas (arts. 63.1.g y 65 de la Ley 2/2023).

¿Las denuncias pueden ser anónimas?

Sí, el sistema debe permitir comunicaciones anónimas (art. 7.3 de la Ley 2/2023).

¿Una empresa pequeña puede tener canal de denuncias voluntario?

Sí, y es recomendable: protege a la empresa y a quien informa. Si lo implantas voluntariamente, debe cumplir los mismos requisitos de la ley.