Canal de denuncias para empresas (Ley 2/2023)
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben tener un sistema interno de información para que cualquiera pueda comunicar irregularidades, también de forma anónima, sin miedo a represalias. Te lo dejamos funcionando, con su responsable y su política.
- Obliga a: 50 o más trabajadores
- Precio: Desde 300 € al año + IVA
- Multa: Hasta 1.000.000 €
Canal de denuncias: lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A las empresas privadas de 50 o más personas trabajadoras y, sin importar el tamaño, a las de servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte o medio ambiente, partidos, sindicatos y fundaciones que gestionan fondos públicos (art. 10 Ley 2/2023).
- ¿Qué ley lo exige?
- ¿Qué multa hay?
- No disponer del sistema interno de información es infracción muy grave (art. 63.1.g Ley 2/2023): de 600.001 a 1.000.000 € para empresas y de 30.001 a 300.000 € para personas físicas (art. 65).
- ¿Qué te entregamos?
- Canal para comunicar por escrito y de forma anónima
- Política del sistema interno de información
- Procedimiento de gestión con plazos
- Designación del responsable del sistema y su comunicación a la Autoridad Independiente
- Libro-registro de las comunicaciones
- Formación y difusión a la plantilla
- ¿Cuánto tarda?
- Canal dado de alta en 15 días, política y procedimiento en 30, responsable del sistema designado en 30, formación y difusión en 60.
- ¿Cuánto cuesta?
- Desde 300 € al año (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.
Plazos y requisitos clave
| Requisito | Plazo o regla | Norma |
|---|---|---|
| Acuse de recibo a quien comunica | 7 días naturales | Art. 9.2.c |
| Respuesta a la investigación | Máximo 3 meses (ampliable 3 más en casos complejos) | Art. 9.2.d |
| Comunicar el nombramiento o cese del responsable del sistema a la Autoridad Independiente de Protección del Informante | 10 días hábiles | Art. 8.3 |
| Comunicaciones anónimas | Hay que admitirlas | Art. 7.3 |
| Consulta previa a la representación legal antes de implantarlo | Obligatoria | Art. 5.1 |
Las empresas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir medios y recursos para gestionar las comunicaciones (art. 12 Ley 2/2023).
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles
- 1
Cuestionario online
Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.
- 2
Documentos a tu medida
El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.
- 3
Revisión por una técnica
Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.
- 4
Firma electrónica
Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.
- 5
Portal del cliente
Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.
- 6
Revisión anual
Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas tienen que tener canal de denuncias?
Las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras y, sea cual sea su tamaño, las de los ámbitos del art. 10.1.b de la Ley 2/2023 (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, medio ambiente), además de partidos, sindicatos y algunas fundaciones.
¿Cuál es la multa por no tener canal de denuncias?
Es infracción muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para personas jurídicas y de 30.001 a 300.000 € para personas físicas (arts. 63.1.g y 65 de la Ley 2/2023).
¿Las denuncias pueden ser anónimas?
Sí, el sistema debe permitir comunicaciones anónimas (art. 7.3 de la Ley 2/2023).
¿Una empresa pequeña puede tener canal de denuncias voluntario?
Sí, y es recomendable: protege a la empresa y a quien informa. Si lo implantas voluntariamente, debe cumplir los mismos requisitos de la ley.