Carta de alérgenos de tu restaurante, plato a plato
Desde 2014 todo bar o restaurante debe poder informar de los 14 alérgenos de cada plato. Subes tu carta, la inteligencia artificial propone y una persona confirma plato a plato. Te queda la matriz en PDF y el cartel para el local.
- Obliga a: Hostelería y comercio de alimentación
- Precio: Incluida en el sistema de autocontrol o pide presupuesto
- Multa: Hasta 20.000 €
Carta de alérgenos: lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A todos los establecimientos que sirven o venden alimentos sin envasar: bares, restaurantes, cafeterías, panaderías, comedores y catering.
- ¿Qué ley lo exige?
- ¿Qué multa hay?
- No informar de los alérgenos puede ser infracción leve (hasta 5.000 €) o grave (de 5.001 a 20.000 €) según el riesgo (arts. 51 y 52 Ley 17/2011), además del riesgo real para la salud de tus clientes.
- ¿Qué te entregamos?
- Matriz de alérgenos por plato en PDF, con los iconos de los 14 alérgenos
- Cartel «Información sobre alérgenos disponible: pregunte al personal»
- Versión nueva cada vez que cambies una receta o un proveedor
- ¿Cuánto tarda?
- Se hace dentro del sistema de autocontrol; si solo necesitas la carta, te damos plazo en el presupuesto.
- ¿Cuánto cuesta?
- Incluida en el sistema de autocontrol o pide presupuesto. Los precios son los mismos en toda España.
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria
Son los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011:
- Cereales con gluten
- Crustáceos
- Huevos
- Pescado
- Cacahuetes
- Soja
- Leche (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara
- Apio
- Mostaza
- Granos de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos (más de 10 mg/kg o 10 mg/l)
- Altramuces
- Moluscos
En los alimentos sin envasar, el Real Decreto 126/2015 permite dar la información de palabra, siempre que esté por escrito y disponible en el local y un cartel visible lo indique.
Por qué una persona revisa cada plato
La inteligencia artificial lee tu carta y propone, para cada plato, si contiene, puede contener (contacto cruzado) o no contiene cada alérgeno, con su justificación. Pero el programa nunca marca un plato «sin alérgenos» si los ingredientes no están comprobados con una ficha técnica o una etiqueta, aunque la IA lo diga. Una persona acepta, corrige o rechaza plato a plato. Nada entra solo.
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles
- 1
Cuestionario online
Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.
- 2
Documentos a tu medida
El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.
- 3
Revisión por una técnica
Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.
- 4
Firma electrónica
Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.
- 5
Portal del cliente
Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.
- 6
Revisión anual
Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener carta de alérgenos en un restaurante?
Es obligatorio informar de los 14 alérgenos de cada plato (Reglamento 1169/2011). La información puede darse por escrito en la carta o de palabra, siempre que esté documentada en el local y un cartel avise de que está disponible (RD 126/2015).
¿Cuáles son los 14 alérgenos?
Cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos (anexo II del Reglamento 1169/2011).
¿Qué pasa si cambio un plato o un proveedor?
Hay que actualizar la información. Desde el portal reabres la carta, cambias el plato y se genera una versión nueva confirmada.