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Laboral e igualdad

Protocolo LGTBI para empresas de más de 50 trabajadores

La Ley 4/2023 obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a tener un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI y un protocolo frente al acoso y la violencia. Te ayudamos a negociarlo y a ponerlo en marcha.

  • Obliga a: Más de 50 trabajadores
  • Precio: Desde 170 € + IVA
  • Multa: Hasta 225.018 € si hay acoso
En 30 segundos

Medidas y protocolo LGTBI: lo que tienes que saber

¿A quién obliga?
A las empresas de más de 50 personas trabajadoras (art. 15 Ley 4/2023). Las medidas se negocian con la representación legal o se recogen en el convenio.
¿Qué ley lo exige?
¿Qué multa hay?
No tener las medidas puede acabar en requerimiento y sanción de la Inspección de Trabajo. El acoso o la discriminación por orientación sexual o identidad de género es infracción muy grave: de 7.501 a 225.018 € (arts. 8.12, 8.13 bis y 40.1 LISOS).
¿Qué te entregamos?
  • Conjunto planificado de medidas (igualdad de trato, acceso al empleo, promoción, formación y sensibilización, permisos, régimen disciplinario)
  • Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
  • Apoyo en la negociación con la representación legal
  • Difusión y formación de la plantilla
¿Cuánto tarda?
Medidas y protocolo redactados en 30 días, aprobados en 45, difundidos en 60 y formación en 90.
¿Cuánto cuesta?
Desde 170 € (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.

Qué exige la norma

El art. 15 de la Ley 4/2023 obliga a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra ellas. El Real Decreto 1026/2024 desarrolla cómo se negocian esas medidas, su contenido mínimo y el protocolo.

Si tu empresa ya tiene un protocolo de acoso, no se duplica: el procedimiento se amplía y se añaden las medidas propias.

Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.

Cómo trabajamos

De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles

  1. 1

    Cuestionario online

    Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.

  2. 2

    Documentos a tu medida

    El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.

  3. 3

    Revisión por una técnica

    Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.

  4. 4

    Firma electrónica

    Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.

  5. 5

    Portal del cliente

    Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.

  6. 6

    Revisión anual

    Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a tener protocolo LGTBI?

Las de más de 50 personas trabajadoras, según el art. 15 de la Ley 4/2023, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024.

¿El protocolo LGTBI es lo mismo que el plan de igualdad?

No. El plan de igualdad es entre mujeres y hombres (LO 3/2007). Las medidas LGTBI son otra obligación, aunque se pueden negociar a la vez y con la misma comisión.

¿Cuánto cuesta?

En iNormación, desde 170 € sin IVA el protocolo. Si hace falta negociar el conjunto de medidas con una comisión, lo presupuestamos.