Protocolo LGTBI para empresas de más de 50 trabajadores
La Ley 4/2023 obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a tener un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI y un protocolo frente al acoso y la violencia. Te ayudamos a negociarlo y a ponerlo en marcha.
- Obliga a: Más de 50 trabajadores
- Precio: Desde 170 € + IVA
- Multa: Hasta 225.018 € si hay acoso
Medidas y protocolo LGTBI: lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A las empresas de más de 50 personas trabajadoras (art. 15 Ley 4/2023). Las medidas se negocian con la representación legal o se recogen en el convenio.
- ¿Qué ley lo exige?
- Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- Real Decreto 1026/2024, conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- ¿Qué multa hay?
- No tener las medidas puede acabar en requerimiento y sanción de la Inspección de Trabajo. El acoso o la discriminación por orientación sexual o identidad de género es infracción muy grave: de 7.501 a 225.018 € (arts. 8.12, 8.13 bis y 40.1 LISOS).
- ¿Qué te entregamos?
- Conjunto planificado de medidas (igualdad de trato, acceso al empleo, promoción, formación y sensibilización, permisos, régimen disciplinario)
- Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
- Apoyo en la negociación con la representación legal
- Difusión y formación de la plantilla
- ¿Cuánto tarda?
- Medidas y protocolo redactados en 30 días, aprobados en 45, difundidos en 60 y formación en 90.
- ¿Cuánto cuesta?
- Desde 170 € (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.
Qué exige la norma
El art. 15 de la Ley 4/2023 obliga a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra ellas. El Real Decreto 1026/2024 desarrolla cómo se negocian esas medidas, su contenido mínimo y el protocolo.
Si tu empresa ya tiene un protocolo de acoso, no se duplica: el procedimiento se amplía y se añaden las medidas propias.
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles
- 1
Cuestionario online
Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.
- 2
Documentos a tu medida
El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.
- 3
Revisión por una técnica
Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.
- 4
Firma electrónica
Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.
- 5
Portal del cliente
Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.
- 6
Revisión anual
Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a tener protocolo LGTBI?
Las de más de 50 personas trabajadoras, según el art. 15 de la Ley 4/2023, desarrollado por el Real Decreto 1026/2024.
¿El protocolo LGTBI es lo mismo que el plan de igualdad?
No. El plan de igualdad es entre mujeres y hombres (LO 3/2007). Las medidas LGTBI son otra obligación, aunque se pueden negociar a la vez y con la misma comisión.
¿Cuánto cuesta?
En iNormación, desde 170 € sin IVA el protocolo. Si hace falta negociar el conjunto de medidas con una comisión, lo presupuestamos.