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Por sector · Agricultura

Obligaciones legales de una explotación agrícola con trabajadores

Las campañas concentran muchos contratos en poco tiempo, cuadrillas de otras empresas y trabajo al sol. Es justo donde la Inspección de Trabajo hace más visitas en verano. Esto es lo que tienes que tener preparado antes de la campaña.

La lista, con ley, multa y precio

ObligaciónPor qué en agriculturaMultaPrecio
Registro de jornada
Estatuto de los Trabajadores · Ley 10/2021
Peonadas y campaña: registro diario de cada temporero, con hora de entrada y salida.De 751 a 7.500 € (grave)Desde 90 €
Protocolo frente al calor
RD 486/1997 · LPRL
Avisos naranja y rojo de AEMET: obligación de adaptar el horario de trabajo en el campo.De 2.451 a 49.180 € (grave)Próximamente
Coordinación (CAE)
LPRL · RD 171/2004
Cuadrillas de ETT o empresas de servicios en tu finca: hay que coordinarse.De 2.451 a 49.180 € (grave)Desde 300 € al año
Protocolo de acoso
LO 3/2007 · LO 10/2022
Trabajo aislado y alojamientos de temporada: el protocolo debe cubrirlos.De 751 a 7.500 € (grave)Desde 170 €
Registro retributivo
Estatuto de los Trabajadores · RD 902/2020
Obligatorio con cualquier número de trabajadores, también fijos discontinuos.De 751 a 7.500 € (grave)Desde 300 €
Protección de datos
RGPD · LOPDGDD
Datos de temporeros, documentos de identidad y cuentas bancarias.Hasta 20 M€ o el 4 % de la facturaciónNivel Básico desde 99 € al año
Plan de igualdad
LO 3/2007 · RD 901/2020
Si en campaña llegas a 50 personas: cuentan también los contratos temporales de los últimos seis meses.De 751 a 7.500 € y sin contratos públicosDesde 1.200 €

Ojo con el plan de igualdad: en el cómputo de las 50 personas entran los contratos temporales que hayan estado vigentes en los seis meses anteriores, y cada 100 días trabajados suman una persona (art. 3 RD 901/2020). Una campaña grande puede hacerte superar el umbral.

Precios sin IVA. Revisado en octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los temporeros cuentan para el plan de igualdad?

Sí. Para saber si llegas a 50 personas se cuentan todos los contratos, también los de duración determinada vigentes en los seis meses anteriores; cada 100 días trabajados suman una persona más (art. 3 RD 901/2020).

¿Hay que parar en el campo con aviso rojo por calor?

Hay que adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o el cambio de horario, cuando hay aviso naranja o rojo y las demás medidas no protegen lo suficiente (anexo IV del RD 486/1997).