Protocolo de acoso para empresas: obligatorio desde el primer trabajador
Toda empresa, tenga uno o cien trabajadores, debe tener medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y un procedimiento para que se pueda denunciar. Te hacemos el protocolo adaptado a tu actividad, el comunicado a la plantilla y la formación.
- Obliga a: Todas las empresas con trabajadores
- Precio: Desde 170 € + IVA
- Multa: De 751 a 7.500 € (grave)
Protocolo frente al acoso: lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A todas las empresas con personas trabajadoras, también las de 1 a 5. No depende del número de trabajadores ni de tener plan de igualdad.
- ¿Qué ley lo exige?
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- ¿Qué multa hay?
- No tener medidas frente al acoso es infracción grave en materia de igualdad: de 751 a 7.500 € (art. 7.13 y 40.1 LISOS). Si hay acoso y la empresa no actúa, muy grave: de 7.501 a 225.018 € (arts. 8.13 y 8.13 bis LISOS).
- ¿Qué te entregamos?
- Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y, si quieres, laboral
- Medidas preventivas propias de tu actividad (trato con público, turnos, trabajo en solitario, entornos digitales)
- Procedimiento con canal confidencial, persona o comisión instructora, plazos y garantías
- Comunicado a la plantilla y registro de la difusión
- Acción de formación o sensibilización anual
- Firma electrónica del representante legal
- ¿Cuánto tarda?
- Protocolo redactado en 30 días, difundido a la plantilla en 45 y formación hecha en 75. Revisión cada año.
- ¿Cuánto cuesta?
- Desde 170 € (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.
Por qué es obligatorio aunque tengas un solo trabajador
El art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias. Desde 2022, el art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022 («solo sí es sí») lo extiende a todos los delitos contra la libertad sexual, también en el ámbito digital.
Ninguna de las dos normas pone un mínimo de plantilla: el plan de igualdad es a partir de 50 personas, pero el protocolo frente al acoso es para todas.
Qué lleva un buen protocolo
- Declaración de tolerancia cero firmada por la dirección.
- Definiciones claras de acoso sexual y por razón de sexo (art. 7 LO 3/2007) con ejemplos de tu sector.
- Medidas preventivas concretas: no las genéricas de internet, sino las de tu forma de trabajar.
- Canal confidencial para comunicar los casos, con un correo al que solo accede quien instruye.
- Instrucción por una persona (con suplente), una comisión o una asesoría externa, con plazos cerrados (por defecto, 10 días laborables para investigar y 5 para resolver).
- Garantías: confidencialidad, protección de la víctima y prohibición de represalias.
- Difusión y formación a toda la plantilla y a las nuevas incorporaciones.
Si hay representación legal de las personas trabajadoras, el protocolo se negocia o se consulta con ella antes de aprobarlo; el programa no deja cerrarlo sin anotar esa consulta.
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles
- 1
Cuestionario online
Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.
- 2
Documentos a tu medida
El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.
- 3
Revisión por una técnica
Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.
- 4
Firma electrónica
Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.
- 5
Portal del cliente
Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.
- 6
Revisión anual
Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el protocolo de acoso en una empresa pequeña?
Sí. El art. 48 de la LO 3/2007 y el art. 12 de la LO 10/2022 obligan a todas las empresas, sin mínimo de trabajadores. Lo que solo es obligatorio desde 50 personas es el plan de igualdad.
¿Cuál es la multa por no tener protocolo de acoso?
Es una infracción grave en materia de igualdad: de 751 a 7.500 € (arts. 7.13 y 40.1 LISOS). Si además se produce un acoso y la empresa no actúa, es muy grave: de 7.501 a 225.018 €.
¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
El acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de la persona. El acoso por razón de sexo es el comportamiento hostil por el hecho de ser mujer u hombre, por ejemplo por un embarazo. Los dos están definidos en el art. 7 de la LO 3/2007.
¿El protocolo incluye el acoso laboral o mobbing?
Si quieres, sí: lo incluimos por defecto porque el procedimiento es el mismo y la prevención de riesgos psicosociales también lo pide (arts. 14 y 16 LPRL).
¿Hay que registrar el protocolo en algún sitio?
No hay un registro público del protocolo. Lo que importa es que exista, que esté aprobado, que la plantilla lo conozca y que se aplique. Si forma parte de un plan de igualdad, va con él al registro REGCON.
¿Cuánto tarda?
Con el cuestionario contestado, el protocolo queda redactado en un máximo de 30 días, difundido a la plantilla en 45 y con la formación hecha en 75.