Registro retributivo: obligatorio en todas las empresas con trabajadores
Desde 2021 todas las empresas deben tener un registro con los salarios medios de mujeres y hombres, aunque tengan un solo trabajador. Nos mandas el Excel de nóminas y te devolvemos el registro hecho, en PDF y Excel.
- Obliga a: Todas las empresas con trabajadores
- Precio: Desde 300 € + IVA
- Multa: De 751 a 7.500 € (grave)
Registro retributivo: lo que tienes que saber
- ¿A quién obliga?
- A todas las empresas con personas trabajadoras, aunque sea una sola (art. 28.2 ET y art. 5 RD 902/2020).
- ¿Qué ley lo exige?
- ¿Qué multa hay?
- No tener el registro retributivo es infracción grave: de 751 a 7.500 € (arts. 7.13 y 40.1 LISOS). Pagar distinto por un trabajo de igual valor es discriminación, muy grave: de 7.501 a 225.018 € (art. 8.12 LISOS).
- ¿Qué te entregamos?
- Registro retributivo en PDF (valores medios y medianas por sexo)
- Excel de datos agregados por grupo, categoría o puesto
- Desglose de salario base, complementos y percepciones extrasalariales
- Justificación de la brecha cuando llega al 25 % (empresas de 50 o más)
- Recordatorio de la consulta previa a la representación legal
- ¿Cuánto tarda?
- Datos salariales recogidos en 15 días, registro elaborado en 45 y entregado en 60. Se actualiza cada año.
- ¿Cuánto cuesta?
- Desde 300 € (sin IVA). Los precios son los mismos en toda España.
Qué tiene que tener el registro
- Los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla.
- Desagregados por sexo y distribuidos por grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación.
- La media aritmética y la mediana de lo que cobra cada grupo, separadas por cada concepto (art. 5.2 RD 902/2020).
- Un periodo de referencia, normalmente el año natural, y se modifica cuando cambia algo esencial.
Si hay representación legal, hay que consultarla al menos diez días antes de elaborarlo (art. 5.6 RD 902/2020) y tiene acceso al registro completo. Si no la hay, cualquier trabajador puede pedir las diferencias porcentuales entre mujeres y hombres.
La brecha del 25 %
En empresas de 50 o más personas, si la media de lo que cobra un sexo supera en un 25 % o más a la del otro, el registro debe incluir una justificación de que esa diferencia no se debe al sexo (art. 28.3 ET). Las empresas con plan de igualdad deben hacer además la auditoría retributiva (arts. 7 y 8 RD 902/2020).
La Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva endurecerá estas obligaciones cuando España la incorpore; a fecha de esta página está pendiente de trasposición y te avisaremos cuando cambie.
Revisado en octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. Información general: para tu caso concreto, pregúntanos.
De cero a cumplir, en seis pasos y sin papeles
- 1
Cuestionario online
Contestas desde el móvil o el ordenador lo que hace tu empresa. En higiene alimentaria puede ir un técnico al local.
- 2
Documentos a tu medida
El programa prepara la documentación con tus respuestas y la normativa de tu comunidad autónoma.
- 3
Revisión por una técnica
Una persona de iNormación revisa y valida todo. Nada sale al cliente sin esa revisión.
- 4
Firma electrónica
Firmas desde el móvil, con sello de tiempo. Sin imprimir ni escanear.
- 5
Portal del cliente
Tus documentos, avisos y herramientas (brechas, derechos, registros con QR) siempre a mano.
- 6
Revisión anual
Te avisamos 30 días antes y lo ponemos al día si ha cambiado la ley o tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro retributivo en una empresa de menos de 50 trabajadores?
Sí. El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas con trabajadores, aunque tengan uno solo (art. 28.2 ET). Lo que cambia con 50 o más es la justificación de la brecha del 25 % y, con plan de igualdad, la auditoría retributiva.
¿Cada cuánto hay que hacer el registro retributivo?
Se hace con un periodo de referencia, normalmente el año natural, y se actualiza cada año o cuando hay un cambio importante en la plantilla o en los salarios.
¿Quién puede ver el registro retributivo?
La representación legal de los trabajadores tiene acceso al contenido completo. Si no la hay, cualquier trabajador puede pedir las diferencias porcentuales entre la media de mujeres y de hombres de su grupo (art. 5.3 RD 902/2020).
¿Qué multa hay por no tener registro retributivo?
De 751 a 7.500 € por infracción grave en igualdad (arts. 7.13 y 40.1 LISOS). Si la Inspección aprecia discriminación salarial, la infracción es muy grave: de 7.501 a 225.018 €.
¿Qué necesitáis de mi empresa?
Un Excel o informe de la gestoría con lo que ha cobrado cada persona en el periodo (sin nombres si lo prefieres), su sexo, su grupo o puesto y su jornada. El programa lo agrega y una técnica lo revisa.